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22. Publicidad
Obligatoria.
a) La organización
indicará a los participantes, tan pronto como sea posible, la publicidad
obligatoria para la prueba y la ubicación de la misma en el vehículo.
Esta publicidad es irrenunciable, y su no aceptación dará lugar
a no poder participar en la prueba. b) El resto del espacio disponible podrá
ser ocupado libremente por la publicidad propia de los participantes. c) En
el caso de que un equipo desee llevar en un vehículo publicidad propia
que sea competencia de la obligatoria podrá hacerlo, siempre sin renunciar
a esta última. d) Los adhesivos para la publicidad obligatoria se entregarán,
a más tardar, en las verificaciones administrativas y podrán ser
comprobados por la organización en cualquier momento. Aquel equipo al que
se le detecte falta de parte de la publicidad obligatoria no podrá tomar
la salida hasta volver a tenerla en perfecto estado.

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